Asociación de Clubes Cívico-Culturales
y Deportivos de Gran Canaria

Asociación de Clubes Cívico-Culturales
y Deportivos de Gran Canaria

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y Deportivos de Gran Canaria

Asociación de Clubes Cívico-Culturales
y Deportivos de Gran Canaria

Asociación de Clubes Cívico-Culturales
y Deportivos de Gran Canaria

Asoclub  es el acrónimo de la Asociación Canaria de Clubes Cívico Culturales y Deportivos de Gran Canaria.

Entidad de carácter voluntario y sin ánimo de lucro, creada con el objeto de contribuir al progreso intelectual y material de la isla de Gran Canaria”

Sean bienvenidos

SALUDA DEL PRESIDENTE DE ASOCLUB

ASOCLUB, Asociación de Clubes Cívico-Culturales y Deportivos de Gran Canaria, fundada en el mes de mayo de 1999, en el Salón Meifrén del Ilmo. Gabinete Literario, con el fin de contribuir al progreso intelectual, moral y material de la isla de Gran Canaria. Actualmente integran la Asociación las entidades Club Natación Metropole, Real Club Náutico de Gran Canaria, Real Sociedad Económica de Amigos del País, Círculo Mercantil, Ilustrísimo Gabinete Literario, Amigos Canarios de la Zarzuela, Real Club de Tenis de Gran Canaria, Real Club Victoria, Amigos Canarios de la Ópera, Real Club de Golf de Las Palmas, Centro de Iniciativas y Turismo de Gran Canaria, Club Hespérides F.C., Fundación Universitaria de Las Palmas y Escuela de Arte Luján Pérez.

ASOCLUB es una entidad privada, de carácter voluntario y sin ánimo de lucro. A nosotros no nos mueve ningún objetivo ni espíritu de partido político. Los fines de la Asociación están definidos y expresados en el artículo 5º de nuestros Estatutos y son potenciar y defender los intereses económicos, sociales, deportivos y culturales de los clubes o entidades asociados y en general de la isla de Gran Canaria.

A través de esta página llegaremos a cualquier lugar del mundo y pretendemos ser nexo de unión con los socios de las distintas instituciones o clubes que integran Asoclub, con los canarios que se hallan en las Islas o fuera de ellas, y también con cuantas personas conecten con nosotros. Bien en función de mejorar nuestra página web o relacionadas con problemas o asuntos de interés de o para Gran Canaria, en particular, y Canarias en general en el quehacer común. Día tras día. Estamos al servicio de todos y dispuestos a recibir las sugerencias e iniciativas que nos hagan llegar.

Recorran las secciones con cariño e ilusión. Les pertenecen. Se hallan abiertas y proyectadas al mundo, en tiempos como los actuales en el que, juntos, continuaremos la lucha por el engrandecimiento de nuestro pueblo y el cultivo de las virtudes cívicas y sociales que constituyen la mejor personalidad de las Islas.

Sepan que les esperamos siempre y a cualquier hora. Unidos y con nuevos impulsos, proseguiremos la entrega a cuanto significa el supremo patrimonio de Gran Canaria y de Canarias.

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ESTATUTOS

ASOCIACIÓN DE CLUBES CIVICO-CULTURALES Y DEPORTIVOS DE GRAN CANARIA

TITULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, AMBITO, DURACIÓN Y FINES

ARTICULO 1º.- Con la denominación de “ASOCIACIÓN DE CLUBES CÍVICO-CULTURALES Y DEPORTIVOS DE GRAN CANARIA” (en abreviatura ASOCLUB), se constituye una entidad privada de carácter voluntario y sin ánimo de lucro, con el objeto de contribuir al progreso intelectual, moral y material de la Isla de Gran Canaria.
Estos Estatutos están adecuados al artículo 22 de la Constitución Española de 1978, a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y a la Ley Territorial 4/2003, de 28 de febrero, reguladora de las Asociaciones de Canarias.

ARTICULO 2º.- La Asociación gozará de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, suficiente para el cumplimiento de sus fines.

ARTICULO 3º.- El ámbito territorial de la Asociación será el de la isla de GRAN CANARIA y, fija su domicilio social en el del Ilustre Gabinete Literario sito en Plaza Cairasco Nº 1 de Las Palmas de G.C. pudiendo cambiar dicho domicilio, mediante acuerdo de la Asamblea General.

ARTICULO 4º.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido y su disolución se regulará por los presentes Estatutos y por lo que prescriba la legislación vigente.

ARTICULO 5º.- Son fines de esta Asociación:
Primero.- Potenciar y defender los intereses económicos, sociales, deportivos y culturales de los Clubes o Entidades asociados y en general de la Isla de Gran Canaria.

Segundo.- La prestación a sus asociados de aquellos servicios que resulten útiles a la mayoría.

Tercero.- Programar las acciones necesarias para conseguir mejoras sociales, culturales y deportivas a favor de sus Asociados.

Cuarto.- Apoyar y fomentar cuantas actividades culturales, sociales y deportivas tiendan al mejor logro de sus fines citados.

ARTICULO 6º.- La Asociación tendrá la amplitud necesaria para su desenvolvimiento con total independencia jurídica y económica a fin de promover, realizar y concertar cuantos actos y contratos convengan al cumplimiento de sus objetivos comunes.

TÍTULO II
MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

Capítulo I: Tipos de miembros, adquisición y pérdida de la condición

ARTICULO 7º.- 1.-Podrán ser miembros de la Asociación todos los Clubes, entidades y asociaciones de carácter cívico-cultural y deportivos sin animo de lucro, excepto las Federaciones.

2.-Los miembros de la Asociación se dividen en miembros Fundadores y en miembros Asociados.
Son miembros Fundadores, los clubes y asociaciones que participaron directamente en la fundación de la Asociación. Y son, citados por orden de antigüedad fundacional, los siguientes:
Ilustre Gabinete Literario; Círculo Mercantil de Las Palmas; Real Club de Golf de Las Palmas; Club de Tenis Gran Canaria; Real Club Náutico de Las Palmas; Real Club Victoria; Club Natación Metropole.
Son miembros Asociados los clubes que cumpliendo los requisitos establecidos en el nº 1 de este artículo se hayan incorporado o se incorporen con posterioridad a la fundación de la Asociación.

3.-Los clubes, entidades y asociaciones que reúnan los requisitos indicados en el nº 1 de este artículo, podrán solicitar por escrito el ingreso en ASOCLUB, siempre que su solicitud de ingreso, previamente acordada por la Asamblea General del club respectivo, venga respaldada por dos cualesquiera de los miembros de la Asociación. Para que puedan adquirir la condición de socio deberá tomarse un acuerdo en tal sentido de la Junta Directiva de ASOCLUB en votación secreta y por mayoría absoluta de concurrentes, y ratificada posteriormente por la Asamblea General.

4.-La condición de miembro se perderá por alguno de los siguientes motivos:
a) Por propia voluntad de la entidad asociada, previo acuerdo de su Asamblea General, manifestada por escrito a la Junta Directiva, con un mes de antelación.
b) Por falta de pago de una anualidad en las cuotas y demás obligaciones que se establezcan, siempre que se produzca un requerimiento previo fehaciente, indicando el plazo máximo para su ingreso y la cuenta en que debe efectuarse.
c) Por acuerdo de la Junta Directiva, oído la entidad interesada, cuando su actuación hubiese sido constitutiva de una falta muy grave, dando aquella cuenta de tal decisión a la Asamblea General. El miembro en cuestión podrá recurrir dicho acuerdo de la Junta Directiva ante la Asamblea General, siendo la decisión de ésta la definitiva.

Capítulo II: Derechos y Deberes de los miembros:

ARTICULO 8º.- Las disposiciones de los presentes Estatutos son obligatorias para todos los miembros de la Asociación.

ARTICULO 9º.- Son derechos de los miembros:
a) Elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva.
b)Formar parte como miembro de la Asamblea General.
c) Intervenir, conforme a las normas estatutarias, en la gestión económica y administrativa de la entidad de la que forman parte, así como en los servicios e instituciones que la misma mantenga.
d)Acceder a los datos internos de la Asociación y consultar todos los libros, actas y demás documentación de la misma.
e)Conocer los estatutos y las normas de la Asociación.
f) Utilizar los servicios de asesoramiento profesional o cultural que sean de interés común así como los creados específicamente por la Asociación.
g) Ejercitar las acciones y recursos a que haya lugar en defensa de sus derechos e intereses, impugnar acuerdos de los órganos de la Asociación. Al trámite de Audiencia y a realizar alegaciones en caso de expediente disciplinario.
h)Instar a la Asociación a que interponga y ejercite las acciones y recursos oportunos para la defensa de los intereses de los asociados.
i) Disfrutar de los beneficios de toda índole que proporcione la Asociación, con sujeción en todo caso a las disposiciones de la Junta Directiva sobre cualquier reclamación.
j) Interesar de la Asociación los apoyos necesarios en defensa de los intereses legítimos de cualquier miembro.
k)Separarse voluntariamente de la Asociación.

ARTICULO 10º.- Son obligaciones de los miembros:
a) Participar en la elección de la Junta Directiva.
b) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
c) Facilitar información sobre las cuestiones que no tengan naturaleza reservada, cuando le sea requerida por los Órganos Rectores de la Asociación.
d) Asistir por sí o representado por otro asociado, a las reuniones estatutariamente convocadas.
e) Satisfacer puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que se establezcan para el sostenimiento de la Asociación, cuyo cumplimiento será requisito necesario para ser parte de los Órganos directivos de la Asociación.
f) Defender los intereses genéricos de la Asociación, poniendo en su conocimiento los hechos que pudieran perjudicar sus fines.
g) Apoyar las actuaciones que la Junta apruebe en defensa de los intereses de cualquiera de los asociados.
h)Cualesquiera otras que les vinieren impuestas por las disposiciones legales vigentes o por las demás normas estatutarias o reglamentarias.

TITULO III
DE LA REPRESENTACIÓN, GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN.

Capítulo I: De la Asamblea General

ARTICULO 11º.- La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno de la Asociación, en el que se integran todos los miembros de la Asociación.

ARTICULO 12º.- Composición y competencias.
1.- La Asamblea General estará compuesta por la totalidad de los miembros de la Asociación, que podrán estar representados en la misma por dos personas: El que ostente el cargo de Presidente de cada Club o Fundación asociada o quien estatutariamente le sustituya, y otra nominada por la Junta Directiva de cada Entidad asociada.
2.-La Asamblea General, debidamente constituida y convocada tiene las más amplias facultades para deliberar y resolver cuantos asuntos tengan relación con lo fines de la Asociación. Compete especialmente a la Asamblea General Ordinaria:
a) Elegir, de entre sus miembros, la Junta Directiva de la Asociación por medio del sufragio libre, igual, directo y secreto. Separar o destituir en su caso a los miembros de la misma.
b) Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos anuales de la Asociación, así como las liquidaciones de cuentas de la misma.
c) Fijar anualmente las cuotas de participación económica de los asociados y acordar la admisión de nuevos miembros.
d) Aprobar la gestión de la Junta Directiva y controlar su actividad. A tal fin se elaborará una Memoria anual.
e) Delegar en la Junta Directiva, total o parcialmente, la facultad de ampliar el presupuesto de gastos durante el ejercicio, o disponer indispensables transferencias de crédito presupuestario.
f) Crear servicios permanentes para interés común de los asociados.
g) Adoptar acuerdos en relación con la representación, gestión y defensa de los intereses de sus miembros de acuerdo con la representación atribuida a la Asociación y sin perjuicio de la facultad delegar en la Junta Directiva la realización de aquellos que se encuentran en el marco de su competencia, especialmente en cuanto se refiere a la comparecencia ante Juzgados, Tribunales, Organismos Administrativos y de todo tipo e interposición de toda clase de reclamaciones, acciones o recursos.
h) Acordar la modificación de estos Estatutos de la Asociación.
i) Conocer de la moción de censura a la Junta Directiva.
j) Ratificar las altas acordadas por la Junta Directiva y acordar con carácter definitivo las bajas de los miembros.
k)Resolver sobre las impugnaciones de acuerdos de la Junta Directiva.
l) Acordar la disolución de la Asociación.
m)La integración en federaciones y confederaciones y su separación de las mismas.
n)Aprobar el reglamento de régimen interno.
ñ)Solicitar la declaración de utilidad pública o interés público.
m) Cuantas competencias restantes dimanen de la Ley y de los presentes Estatutos, y cualquier competencia que no haya sido expresamente atribuida a otro órgano social.

ARTICULO 13º.- Convocatoria

1.-La Convocatoria de la Asamblea General se efectuará por iniciativa del Presidente, de la Junta Directiva o del 25% de los miembros. En este último caso se deberá celebrar en el plazo de treinta días naturales desde la presentación de la solicitud.

2.-Deberá reunirse en sesión ordinaria, una vez al año y dentro del primer semestre natural de cada año, para aprobar las cuentas de liquidación del ejercicio anterior y aprobar la Memoria anual.
3.- Con carácter extraordinario se reunirá en los demás supuestos.
4.- La Asamblea General será convocada por medio de carta certificada remitida con veinte días hábiles de antelación como mínimo. El anuncio de la convocatoria se publicará en la prensa con cinco días de antelación a su celebración.
5.- En la convocatoria se señalará el orden del día, fecha, hora y lugar de la reunión, y se le adjuntará la documentación necesaria, o en su defecto, se comunicará el lugar donde queda a disposición de los asociados para su exámen.

ARTICULO 14º.- La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará constituida de pleno derecho, en primera convocatoria, si se encontraran presentes o representados al menos un tercio de los miembros. En segunda convocatoria quedará válidamente constituida, sea cual fuere el número de miembros, presentes o representados que concurran.
Sin embargo, cuando la Asamblea General haya de adoptar acuerdos sobre la modificación de estos Estatutos o disolución de la Asociación, será precisa la concurrencia de los dos tercios de sus componentes en primera convocatoria y necesitaría la mitad más uno de los mismos en segunda convocatoria.

ARTICULO 15º.- La asistencia a la Asamblea General será personal o por representación.
En todo caso cualquier persona jurídica, miembro de la Asociación, podrá delegar en otro miembro de la misma la asistencia a la Asamblea General.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos presentes o representados. Cada miembro tendrá dos votos. En caso de empate decidirá el voto de calidad de Presidente de la Asociación o de quien estatutariamente le sustituya.
De cada reunión se levantará un acta en la que se hará constar los asistentes, los asuntos tratados, tanto los incluidos en el orden del día como los que no lo estuvieran, las circunstancias de lugar y tiempo, las principales deliberaciones y los acuerdos adoptados. Cualquier miembro tendrá derecho a solicitar la incorporación de su intervención o propuesta en el acta.
Las actas se insertarán en un libro diligenciado y se autorizarán necesariamente por el Presidente y por el Secretario General de la Asociación.
Sus acuerdos serán impugnables en la forma prevista por las leyes. Las controversias que surjan sobre dichos acuerdos podrán someterse a arbitraje siempre que todas las partes afectadas así lo convengan.

Capítulo II: De la Junta Directiva

ARTICULO 16º.- Composición.
La Junta Directiva, que gestiona los intereses de la Asociación y la representa, estará integrada por un número impar de miembros no inferior a tres ni superior a once de entre los cuales la propia Junta Directiva elegirá:

* Presidente, que también será el de la Asociación.
* Vicepresidente 1º y un Vicepresidente 2º.
* Secretario, representante del mismo club a que pertenezca el Presidente.
* Tesorero.
* Hasta 6 Vocales.

ARTICULO 17º.- La Junta Directiva de la Asociación se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que por sí misma acuerde y, necesariamente, una vez al trimestre.
Las sesiones de la Junta Directiva serán convocadas por el Presidente o a petición de un tercio de la misma. Los miembros de la Junta Directiva, serán convocados para cada reunión con tres días, por lo menos, de antelación a la fecha en que deban reunirse.
Para que resulte válida la reunión, en primera convocatoria, deberán asistir, por lo menos la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria quedará válidamente reunida media hora después sea cual fuere el número de asistentes.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de asistentes.

ARTICULO 18º.- A la Junta Directiva de la Asociación compete:
a) Cumplir y hacer cumplir los mandatos de la Asamblea General, las leyes aplicables y los presentes Estatutos.
b)Realizar o dirigir las actividades de la Asociación necesarias para el ejercicio y desarrollo de las facultades reconocidas a la misma.
b) Proponer a la Asamblea General la defensa, en forma adecuada y eficaz de los intereses a su cargo.
c) Proponer a la Asamblea General los programas de actuación y realizar y dirigir los ya aprobados, danto cuenta a aquella de su cumplimiento.
d) Decidir y convocar la celebración de reuniones tanto ordinarias como extraordinarias de la Asamblea General y establecer el orden del día.
e) Presentar los presupuestos, balance y liquidaciones de cuentas para su aprobación por la Asamblea General.
f) Decidir en materia de cobros y ordenación de pagos y expedición de libramiento.
g) Inspeccionar la contabilidad, así como la mecánica de cobros y pagos, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Tesorero.
h) Elaborar la Memoria anual de actividades, sometiéndola para su aprobación a la Asamblea General.
i) Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los servicios.
j)Adoptar acuerdos relativos a la interposición de toda clase de reclamaciones, acciones, pretensiones, recursos ante cualquier Organismo público o privado, o entidad administrativa o ante cualquier Juzgado o Tribunal.
k) Tomas decisiones, en caso de urgencia, sobre asuntos cuya competencia corresponda a la Asamblea General que deberá ser convocada a este efecto antes del término de 2 meses.
l) Realizar informes y estudios.
m) Administrar los fondos de la Asociación.

ARTICULO 19º.- El mandato de los miembros de la Junta Directiva será de cuatro años, pudiéndose efectuar la reelección de sus miembros indefinidamente. Y aquél se iniciará una vez aceptado el mandato para el que hayan sido designados por la Asamblea General.

Capítulo III: Del Presidente y otros miembros de la Junta Directiva

ARTICULO 20º.- Del Presidente.
El Presidente de la Asociación lo será también de ésta y de la Asamblea General, ostentando las siguientes funciones:
a) Convocar y presidir las reuniones, tanto ordinarias como extraordinarias de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
b) Ostentar la representación de la Asociación en todas las órdenes, actuando en su nombre como ejecutor de los acuerdos adoptados por la Asamblea General y de la Junta Directiva.
c) Representar a la Asociación ante toda clase de personas, organismos públicos y administrativos, entidades de toda clase así como cualquier Juzgado y Tribunal del Estado y frente a las personas físicas o jurídicas, en cualquier clase de actos y contratos.
d) Abrir, dirigir y levantar los debates y el orden de las reuniones.
e) Firmar las actas correspondientes, después de ser aprobadas.
f) Autorizar las cuentas corrientes bancarias, las imposiciones que se hagan y los talones o cheques para retirar cantidades, conjunta y mancomunadamente con otro miembro de la Junta Directiva.
g) Llevar a la práctica cuantas iniciativas y gestiones se consideren convenientes en beneficio de la Asociación y de sus miembros, previos acuerdos de la Junta Directiva.
h) Aprobar los libramientos y órdenes de pago y los libros de Contabilidad conjunta y mancomunadamente con otro miembro de la Junta Directiva.
i) Otorgar poderes para pleitos a favor de Procuradores para la representación ante cualquier organismo, entidad, Juzgados o Tribunales así como cualquier otro tipo de poderes notariales que se precisen de acuerdo con el objeto y fines de estos Estatutos.
j) Ostentar voto de calidad en caso de empate.
k) Y, en general, representar a la Asociación.

ARTICULO 21º.- El Presidente será sustituido, en los casos de ausencia o enfermedad, por el Vicepresidente 1º y, en su defecto, por el Vicepresidente 2º, asumiendo éste las funciones de aquel.

ARTICULO 22º.- Del Secretario.
El Secretario deberá ser miembro de la Junta Directiva por el mismo club al que pertenezca el Presidente, sus cometidos serán entre otros los siguientes:
a) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y el funcionamiento de todos los servicios de la Asociación, así como tener informados de cuantos asuntos puedan tener interés a todos lo miembros asociados.
b) Redactar las convocatorias y el Orden del Día de la Asamblea General y de la Junta Directiva por orden del Presidente y la elaboración de las correspondientes actas.
c) Formar parte de la Asamblea General o de la Junta Directiva como Secretario así como de todas las Comisiones de Trabajo que se constituyan.
d) Las funciones que se deleguen por la Asamblea General o por la Junta Directiva o por el Presidente así como las propias de su cargo.
e)Disponer de una relación actualizada de los miembros de la Asociación, denominado Registro de Socios.
f) Advertir de la posible ilegalidad de los acuerdos y actuaciones dejando incluso constancia de ello por escrito.

ARTICULO 23º.- Del Tesorero.
Serán funciones del tesorero las siguientes:
a) Tener bajo su custodia y responsabilidad los fondos, valores y demás bienes de la asociación.
b)Llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas.
c)Llevar el inventario de bienes de la Asociación.
d) Extender, para su cobro, los recibos de las cuotas de todo orden a cargo de los asociados.
e) Informar trimestralmente a la Junta Directiva del estado económico de la Asociación.
f) Efectuar los pagos autorizados por la Presidencia.
g) Redactar y firmar el balance trimestral de caja que deberá ser visado por el Presidente.
h) Confeccionar el balance anual de las cuentas de la asociación para unir a la memoria Anual que ha de presentarse a la Asamblea General Ordinaria y redactar los presupuestos de ingresos y gastos que han de ser sometidos a la aprobación de aquella.

TITULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO

ARTICULO 24º.- 1.-Los recursos económicos de la Asociación estará integrados por:
a) La cuota fundacional.
b) Las cuotas ordinarias y extraordinarias de los asociados.
c) La aportaciones, subvenciones, donaciones de los organismos oficiales, corporaciones y cualesquiera entidades públicas o privadas y de particulares, así como legados y herencias.
d) Los rendimientos de su patrimonio y cualesquiera otros de lícita procedencia.
2.-El patrimonio inicial son las cuotas fundacionales aportadas por los miembros.

ARTICULO 25º.- Los ingresos se destinarán a los fines propios de la Asociación.
El ejercicio económico coincidirá con el año natural. Serán función del tesorero, como se especifica en el artículo 23, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas, y del inventario de bienes de la Asociación.

TITULO V
RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO 26º.- Los Asociados no asumen responsabilidad alguna por razón de las obligaciones que contraiga la Asociación, así como por su actuación como tal entidad ni tampoco por la de las personas que la hayan representado.

TITULO VI
DE LA MOCIÓN DE CENSURA

ARTICULO 27º.- La moción de censura a la Junta Directiva, podrá ser tratada por la Asamblea General, siempre que hubiese sido solicitada, mediante escrito, razonado, al menos con diez días hábiles de antelación a la celebración de la Asamblea General y respaldada, como mínimo, por un tercio de los miembros asociados.

ARTICULO 28º.- Caso de prosperar una moción de censura, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones.

ARTICULO 29º.- En el supuesto el apartado anterior, la Junta Directiva censurada continuará en sus funciones hasta que tomase posesión la nueva Junta que resultase proclamada definitivamente en las elecciones.

TITULO VII
RÉGIMEN ELECTORAL

ARTICULO 30º.- El Presidente, previo acuerdo de la Junta Directiva, acordará la convocatoria de elecciones en los siguientes supuestos:

a) Por expiración del mandato.
b) En caso de moción de censura acordada por la Asamblea General.
c) Por dimisión de la propia Junta.

TITULO VIII
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTICULO 31º.- La Asociación se disolverá por alguna de las siguientes causas:
a) Por acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General, debidamente convocada al efecto.
b) Cuando cualquier causa legalmente establecida.
c) Por sentencia judicial firme y especialmente las establecidas en el art. 39 del Código civil.

ARTICULO 32º.- Una vez acordada la disolución, la Junta Directiva se convertirá en comisión liquidadora, procediendo a liquidar el patrimonio social y a realizar cuantas operaciones comporte tal líquido, revirtiendo el saldo resultante, en proporciones iguales, a cada uno de los miembros de la Asociación. Los bienes resultantes de la liquidación se destinarán a fines no lucrativos.

ARTICULO 33º.- Obligaciones de los liquidadores:
a) Cobrar los créditos de la Asociación y concluir las operaciones pendientes.
b) Pagar las deudas liquidando el patrimonio en la parte precisa para ello.
c) Aplicar el remanente del patrimonio a los fines previstos en los estatutos.
d) Instar la cancelación de los asientos registrales.

TITULO IX
REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 34º.-ASOCLUB ejercerá a través de sus órganos, la potestad disciplinaria en el ámbito de sus competencias, que se extiende a sus miembros, en relación con las actividades sociales, por infracciones a las normas tipificadas en estos Estatutos.

ARTÍCULO 35º.-Corresponderá el conocimiento y fallo de las infracciones en primera instancia a la Junta Directiva. Sus resoluciones serán recurribles ante la Asamblea General en el plazo de siete días hábiles desde su notificación, dónde se tomará la resolución definitiva y que agotará la vía social en dichos procedimientos sancionadores.

ARTÍCULO 36º.-1.-La imposición de sanción requerirá, en todo caso, la instrucción de expediente con audiencia previa del afectado. Las sanciones impuestas no serán ejecutivas hasta su firmeza en la vía social.
2.-Al aplicar el régimen sancionador se observarán los principios de irretroactividad de disposiciones no favorables, de retroactividad de disposiciones favorables, de legalidad, de tipicidad y de separación entre el órgano que instruya y el que resuelva. Así como la prohibición de concurrencia de sanciones, cuando se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.
3.-En la imposición de las sanciones se tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad, a estos efectos será esencial determinar la intencionalidad o reiteración, los perjuicios causados y la reincidencia dentro de un año de más de una infracción de la misma naturaleza.

ARTÍCULO 37º.-1.-Las infracciones y sanciones prescribirán de la siguiente forma:
Las muy graves a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año.
2.-El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiese cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador. Se reanudaría el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviese paralizado durante más de dos meses por causas no imputables al presunto responsable.
3.-El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

ARTÍCULO 38º.-1.-Se considerarán infracciones muy graves:
a)El impago reiterado de cuotas, derramas o cualquier otra contribución a la Asociación que válidamente se acuerde.
b)Realizar actuaciones que supongan discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social.
c)El incumplimiento reiterado de los acuerdos válidamente adoptados por la Juta Directiva o la Asamblea General.
d)Realizar actuaciones contrarias a los fines de la Asociación.
e)Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en el período de un año.
2.-Se considerarán infracciones graves:
a)La grave desconsideración pública o privada con los otros miembros de la Asociación.
b)No guardar el debido sigilo en relación con informaciones de la Asociación, cuyo conocimiento público pudiera deteriorar la imagen de ésta.
3.-Se considerarán infracciones leves:
a)La incorreción pública o privada con otro miembro de la Asociación.
b) No guardar el debido sigilo en relación con informaciones de la Asociación, aunque no se produzca daño a la imagen de la misma.

ARTÍCULO 39º.-Las sanciones que se podrán imponer serán las siguientes:
1.-Para las infracciones muy graves:
1.1.-La privación definitiva de la condición de miembro.
1.2.-La suspensión temporal de los derechos de miembro desde seis meses y un día hasta tres años.
2.-Para las infracciones graves:
2.1.- La suspensión temporal de los derechos de miembro desde quince días a seis meses.
3.-las infracciones leves llevarán aparejada la amonestación o el apercibimiento de sanción.
4.-La suspensión total o parcial de los derechos de miembro no exime al miembro del pago de las cuotas y demás que a su cargo puedan devengarse.

DISPOSICIÓN FINAL

Los casos y situaciones no previstas en estos Estatutos serán resueltos por la Junta Directiva, dando cuenta de ello en la primera Asamblea General que se celebre.
La Asociación en su estructura interna y funcionamiento se regirá por principios democráticos.
Las elecciones se realizarán mediante sufragio libre, igual, directo y secreto.
Cualquier modificación de los Estatutos será inscrita en el plazo de un mes desde su aprobación y tendrá efectos desde su inscripción.


23 de mayo de 2005

ASOCLUB

JUNTA DIRECTIVA

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Presidente

Don Juan José Benítez de Lugo y Massieu
Teléfono: 928 372 149
Fax: 928 380 057
Email: administracion@gabineteliterario.com

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Vicepresidente 1º

Doña María del Carmen López Galán
Teléfono: 928 234 566
Fax: 928 246 324
Email: rcngc@rcngc.com

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Vicepresidente 2º

Don Óscar Muñoz Correa
Teléfono: 928 370 125
Fax: 928 369 394
Email: administracion@operalaspalmas.org

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Tesorero

Don Manuel Herrera Hernández
Teléfono: 928 460 630
Fax: 928 460 630
Email: realclubvictoria@realclubvictoria.com

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Secretaria

Doña Pilar Blanco Dieppa
Teléfono: 928 372 149
Fax: 928 380 057
Email: administracion@gabineteliterario.com

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Vocal

Don Salvador Cuyás Morales
Teléfono: 928 351 050
Email: 1891@rcglaspalmas.com

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Vocal

Don Alberto Santana Álamo
Teléfono: 928 244 346
Fax: 928 246 569
Email: informacion@cnmetropole.com

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Vocal

Don Francisco Medina Montenegro
Teléfono: 928 460 630
Fax: 928 460 630
Email: realclubvictoria@realclubvictoria.com

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Vocal

Don Humberto Guadalupe Hernández
Teléfono: 928 243 434
Fax: 928 243 413
Email: clubdetenisgc@gmail.com

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Vocal

Don Jorge Luis Carballo Marrero
Teléfono: 610 755 255
Email: presican@idecnet.com

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Vocal

Don Alberto Cabré de León
Teléfono: 928 457 222
Email: msalvador@fulp.es

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Vocal

Don Orlando Hernández Díaz
Teléfono: 928 330 580
Email: escuelalujanperez@gmail.com

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Vocal

Don Fernando del Castillo Benítez de Lugo
Teléfono: 928 243 593
Email: aczarzuela@servitecni.com

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Vocal

Don José Joaquin Díaz de Aguilar Cantero
Teléfono: 928 334 341
Email: cit@citgrancanaria.es

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Vocal

Don Santiago F.N. Ceballos Elizalde
Teléfono:
Email: forogcsc@gmail.com

CLUBES MIEMBROS

LAsociación de Clubes Cívico-Culturales y Deportivos de Gran Canaria fue fundada en mayo de 1999, por el Real Club de Golf de Las Palmas, el Gabinete Literario, Círculo Mercantil, Real Club Victoria, Club de Tenis Gran Canaria, Real Club Náutico de Gran Canaria y Club Natación Metropole. A los siete clubes fundadores se unieron posteriormente como entidades asociadas los Amigos Canarios de la Ópera, Amigos Canarios de la Zarzuela, la Real Sociedad Económica de Amigos del País, el Centro de Iniciativas y Turismo de Gran Canaria, el Club Hespérides F.C., la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas y la Escuela de Arte Luján Pérez.

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